El aval bancario es un caso particular de aval, por razón subjetiva, dado que aquí el avalista es un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, u otra forma de entidad de crédito, Se aplican supletoriamente al aval las reglas legales de la fianza . No obstante, esta aplicación supletoria no cabe cuando el avalista se obliga a pagar sin reserva de oposición ninguna, en los casos en los que se dice que presta el aval a primera demanda, o a primer requerimiento. Es el respaldo que le da el banco a una persona.
FIRMA AVALISTA
Es aquella firma que se coloca al pie de una letra de cambio o de otro documento de crédito y que implica que el que firma responderá de su parte el pago, el caso de que esta no sea efectuada por la persona principalmente obligada.
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